viernes, 20 de septiembre de 2019

CONTRATACION TEMPORAL - La controvertida y la más usada




Cuando un empresario quiere contratar, la primera pregunta es:  Puedo hacer contrato por Obra o Servicio?  

Todas las respuestas, las he intentado sintetizar en mi siguiente post:



El contrato por obra o servicio es muy  peculiar y los criterios de la inspección de trabajo son muy estrictos con éste tipo de contrataciones ya que insisten que solo puede emplearse a trabajadores para obras o servicios si sus funciones tienen una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, los inspectores siempre nos indican que en los contratos de trabajos deben aparecer detallada la obra o el servicio para la que se contrata al trabajador. Esto quiere decir, que no se puede contratar a alguien bajo este tipo de contrato para desempeñar funciones que constituyen la estructura de la empresa; por ejemplo, se podría considerar que un comercial hace parte de la estructura del negocio? Pues dependerá si la empresa se dedica a comercializar sus productos, entonces necesitará esa figura en la estructura de la compañía.

Lo cierto, es que en éstos contratos deberían firmarse para reforzar la plantilla en nuevos proyectos de la empresa o para contratar a expertos que solo serán necesarios mientras dura una actividad concreta que no se prolongará indefinidamente, por lo que en nuestro ejemplo podría encajar ya que se podría determinar que el nuevo empleado se contrata hasta que capte un número mínimo de clientes que mantengan y rentabilicen  la nueva línea de negocio ó para la introducción y/o comercialización de forma temporal (y no permanente) de un producto determinado.

El que sea válido o no la contratación temporal por obra o servicio de un comercial, debería ser fundamentada en la empresa teniendo las pruebas necesarias (en caso de una inspección de trabajo y/o demanda del trabajador) para justificar ante los organismos oficiales que el servicio que presta el trabajador no es indefinido y sólo se necesita para un tiempo determinado.

Este tipo de contrato es permitido hasta 3 años, algunos convenios colectivos amplían un año más, permitiendo que éste tipo de contratos puedan durar 4 años, después de ese período se debería contratar de forma indefinida.

Aquí, lo más importante es indicar con precisión el causal de la contratación temporal y para ello debemos tener presente los siguientes preceptos:




  • a) Especificar con precisión y claridad el motivo de la temporalidad del contrato. Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa causa. En el contrato por obra o servicio se exige la especificación de la obra o servicio a realizar.
  • b) La causa de la temporalidad ha de ser cierta. Es obligatorio identificarlo de forma válido y siendo la causa de temporalidad real y cierta, siendo el empresario el encargado de demostrar tal certeza en caso de demanda y/o inspección de trabajo.
  • c) La temporalidad tiene que ser válida Las funciones (obra o servicio) que vaya a realizar el trabajador tiene que distinguirse totalmente de la actividad normal de la empresa, demostrando que no pertenece a la estructura de la empresa y por tanto, no puede realizarse con empleados con un contrato indefinido.
  • d) Exclusividad. Si la causa de temporalidad cumple todos los requisitos anteriores, implicará que el empleado contratado por dicha causa tiene que dedicarse sólo a ella.


En conclusión, si no consideráis un contrato indefinido para una contratación, lo importante para que se considere un contrato de obra o servicio como tal (y no lo consideren en fraude de ley), es que se indique de forma correcta, fehaciente, válida el causal de la temporalidad en el contrato de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario