viernes, 24 de abril de 2015

VERANO... CONTRATACIÓN?


Con la inminente llegada del verano… 

¡Qué bien se está en las terrazas!... 

Es una buena oportunidad: Para incentivar las contrataciones.




Una buena forma de hacer éste tipo de contrataciones, son los llamados contrato fijos discontinuos.


Empresas que pueden celebrarlo?

Aquéllas que lleven a cabo trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, como ejemplo: Bares, Restaurantes que en época de primavera-verano tienen licencias para terrazas y sólo hacen uso de éstas en dichas estaciones.

Llamamiento del fijo discontinuo

Es importante tener los conceptos claros, este tipo de contrato es indefinido en toda regla, pero con la característica de ser trabajos discontinuos en el tiempo. Es decir, no trabajan todo el año sino en periodos determinados del año.

El orden y la forma de llamamiento cuando llega la época del año para la que son contratados los trabajadores, está determinada en el convenio colectivo que sea de aplicación según el sector de actividad.

Normalmente, los llamamientos se producen según el orden de antigüedad en la empresa. No se puede llamar primero a quien tiene menos antigüedad, salvo que lo establezca el convenio colectivo.

Si el llamamiento no se produce, el trabajador puede reclamar por despido ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje (SMAC) o ante la jurisdicción laboral.
En este caso, el no llamamiento, o llamar a un trabajador con menos antigüedad, se considera como despido  improcedente, con derecho a una indemnización de 45 ó 33 días, según la fecha del contrato antes, después o durante la reforma laboral.
Si, en cambio, es el trabajador quien rechaza el empleo, puede entenderse como baja voluntaria, sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo.


Algunas características relevantes para tener en cuenta:


  • Los trabajadores, en este caso, serán fijos en      la empresa, con los mismos derechos y         obligaciones que los trabajadores indefinidos.
  • La jornada laboral normalmente es completa, pero el convenio colectivo de aplicación puede permitir la contratación parcial de estos profesionales, según la actividad.



·         También cabe la forma de trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, así como el turno de noche, no más de 2 semanas seguidas, salvo que el trabajador lo elija.
·         El empresario puede recibir bonificaciones e incentivos por este tipo de contratación, por lo que también le resulta beneficiosa.
·         Los trabajadores fijos-discontinuos también disfrutan de vacaciones retribuidas y deberán percibirlas durante su relación laboral o a través del finiquito.
·         Para la vuelta al trabajo se establece un orden de llamamiento en el convenio colectivo.

En definitiva, es un tipo de contrato beneficioso para la empresa, porque los costes de éste trabajador serán asumidos en la época que realmente se necesita y "digamos" que ventajoso para el trabajador que sabe que puede contar con éste puesto de trabajo, aunque discontinuo pero al fin de cuenta fijo. No quiere decir que no existan desventajas, claro que las hay pero porque no ver el vaso medio lleno y no medio vacío?  Como siempre, espero que esta información les haya servido de guía!



jueves, 23 de abril de 2015

NOVEDADES I.T.

INCAPACIDAD TEMPORAL

INFORMACIÓN IMPORTANTE TANTO PARA LA EMPRESA COMO PARA EL TRABAJADOR


Con las nuevas modificaciones legislativas (2015) es importante tener en cuenta los plazos obligatorios para la entrega y tramitación de los partes médicos (bajas I.T. de empleados)

Plazos obligatorio:

 Para el trabajador. Si se ha dado de baja ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, debe entregar a la empresa el parte de inicio de baja por IT emitido por el médico en un plazo de tres días hábiles.
Si no entrega el parte de baja en el plazo establecido, se puede sancionar al trabajador por incumplimiento de su deber.

  • POSIBLES SANCIONES AL TRABAJADOR: Por poner un ejemplo

 "El convenio de oficinas y despachos considera como falta leve, sancionable con amonestación por escrito o con suspensión de empleo y sueldo de un día“No cursar dentro de plazo el parte de baja por incapacidad temporal”.

Dependiendo de la duración de la baja, el trabajador también tendrá que seguir entregando los partes de confirmación, con un plazo de entrega de tres días.
Finalmente, cuando reciba el alta deberá entregarle el parte de fin de IT. Ahora bien, en éste caso sólo tendrá un plazo de 24 horas hábiles.

Para la empresa.  Una vez recibidos los partes (de baja, confirmación o alta), la empresa dispondrá de tres días hábiles para comunicarlos a la Seguridad Social. ¡Atención! Hasta hace unos meses ese plazo era de cinco días hábiles.

  • SANCIONES. Si la empresa no efectúa las comunicaciones a la Seguridad Social en los plazos indicados, podrá recibir una sanción de entre 60 y 625 euros por la comisión de falta leve.
  • ERROR QUE COMENTEN MUCHAS EMPRESAS. Aunque la baja sea de corta duración se debe presentar los partes médicos de bajas, ya que aunque el pago de los 15 primeros días es a cargo de la empresa se piensan erróneamente que no se debe comunicar nada a la Seguridad Social, pero es obligación comunicarlo aunque la baja sea de un solo día.

  

 Recomendación. Es frecuente que algunos empleados entregan tarde los partes de baja por e-mail o por foto a través del teléfono móvil. Aunque ello es válido, es mejor solicitar que entreguen siempre el original, ya que si no dispone del parte original puede que algún dato se vea borroso (por ejemplo, que el número identificativo del médico aparezca con una letra muy pequeña). ¡Atención! Esto puede hacer que no comunique correctamente los partes y que, por tanto, deba subsanar la situación.

Los empleados tienen tres días hábiles para entregarle el parte de baja y de confirmación, y un plazo de 24 horas para entregarle el de alta. A partir de ahí, la empresa dispone de tres días hábiles para efectuar las comunicaciones.














jueves, 26 de marzo de 2015

AYUDAS A LOS AUTONOMOS AÑO 2015

Una vez analizada las ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados (2015), quiero compartir mis análisis.


Los emprendedores que quieren constituirse como tal en el período del 01-01-2015 al 31 de diciembre del 2015, antes de solicitar la subvención es importante que sepan los detalles que garantizarán la aprobación de dicha  ayuda:



  1.   Hay que estar dado de alta como demandante de empleo antes de ser  autónomo, con un día es totalmente válido.
  2. La Subvención es de 2.500,00€ (importe único).
  3. Gasto mínimo a justificar 3.125,00€, una vez concedan la subvención. Puede ser justificantes los siguientes gastos:              


a.       Honorarios de Notarios
b.      Honorarios de Letrados, asesores y gastos de asesoría.
c.       Registro de patentes
d.      Traspaso del negocio
e.      Alquiler del local
f.        Desarrollo de página web
g.       Gastos efectuados en la reforma y mejora del local
h.      Gastos al servicio de prevención.
i.         Gastos para el alta a Internet
j.        Gastos pago de la cuota de autónomo.


       4. Pagar la cuota de autónomo durante el tiempo de alta, suponiendo que         se acoge a la cuota mínima y se mantenga el alta hasta el pago de la             subvención, fácilmente podría pasar un año (la subvención se sabe                 cuándo la concede más no cuando la pagan), lo que equivale a                       desembolsar un pago de cuota de autónomo: 1.098,66€/aprox
   5. No se podrán acoger a esta subvención los administradores de                      sociedades mercantiles, las comunidades de bienes, los autónomos en            calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los                socios familiares ó miembros de órganos administradores de sociedades          mercantiles.
 6.  La solicitud de la subvención se podrá presentar hasta el 31-10-2015, así       que los autónomos que prevean su alta antes del 31-12-2015, con solo           declarar que tramitarán su alta es suficiente.


Aunque al finalizar los formularios rellenables de la CAM informan que el plazo de resolución de la solicitud es de dos meses y que si no se recibe respuesta en dicho plazo el silencio es negativo, sé de casos que han resuelto favorable dentro del período del silencio negativo, pero aquí todo es posible.

lunes, 23 de marzo de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS VACACIONES

Muchas son las preguntas que me llegan sobre las VACACIONES, sobre todo en ésta época que ya todos queremos tener planificado nuestros días de descanso, os comparto alguna de ellas:
           

        I.            TIENEN IGUAL DURACIÓN LAS VACACIONES SI TENGO UN CONTRATO TIEMPO COMPLETO O TIEMPO PARCIAL?

Por cada mes trabajado, ya sea a tiempo completo ó a tiempo parcial un empleado tiene derecho a descansar por vacaciones: 2.50 días. Siempre es importante verificar lo que dice el Convenio que regula la contratación, porque en muchas ocasiones prolonga dichos días.
En el caso de contratación a tiempo parcial las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas, por lo que a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.


      II.            SI HAY DISCORDIA EN EL TIEMPO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES, QUE SE PUEDE HACER?

Si existen conflictos que no se han podido solventar entre el empresario y el trabajador, existe un procedimiento laboral por vía urgente; el trabajador tendrá derecho de interponer demanda y un juez determinará el disfrute de las vacaciones basándose en la normativa laboral actual.


    III.            SI LA EMPRESA CIERRA EL MES DE AGOSTO, Y COMO EMPLEADO HE INICIADO CONTRATO EN MAYO, ME CORRESPONDE EL MES DE VACACIONES?

Digamos que no corresponde el mes entero de vacaciones, no obstante, el trabajador éste mes no trabajará ya que la empresa está cerrada por vacaciones.


   IV.            QUE PASA CON EL DÍA FESTIVO QUE ESTÁ DENTRO DE MIS VACACIONES? CUENTA COMO DÍA DE VACACIONES?

Sí, en la mayoría de los casos. Si el cálculo de las vacaciones se realiza por días hábiles, efectivamente éste día festivo no cuenta como día de vacaciones. Pero generalmente  al ser las vacaciones determinada por día natural (o de calendario) y está dentro de las semanas vacaciones contará como período de vacaciones.



En conclusión, lo primero que se debe conocer es la política que aplica la empresa para emitir el calendario laboral y coordinar con el responsable los días de vacaciones, teniendo en cuenta que mínimo son 30 días naturales y que muchos de los convenios mejoran las condiciones, informando inclusive pautas para el disfrute de éstos días.



miércoles, 18 de marzo de 2015

Subvención por contratar a jóvenes

Una noticia muy interesante si hay contrataciones.

Aunque siempre he sido defensora de que las subvenciones están muy bien, pero siempre y cuando el mercado se active y las empresas NECESITEN contratar!!

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1354419536781&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura

miércoles, 11 de marzo de 2015

MEDIDAS PARA AYUDAR AL AUTONOMO AÑO 2015?

Otras de las noticias más relevante que está siendo muy mencionada por éstos días, es la ayuda a los AUTÓNOMOS, redactadas en el REAL DECRETO 1/2015 25-02-2015 MEDIDAS DE ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Les dejo un breve resumen:

MEDIDAS RELATIVAS AL EMPLEO AUTÓNOMO

Se establece una bonificación a los trabajadores RETA por conciliación de vida profesional y familiar pero tiene que estar VINCULADA  a la contratación de un trabajador por cuenta ajena (compatible con cualquier otra bonificación por contratación indefinida que exista).

a.      Beneficiarios: RETA que estén en los siguientes supuestos:
                                                              i.      Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
                                                            ii.      Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
b.      Requisitos:
                                                              i.      No tener trabajadores ni en la fecha del inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a la misma (excepción: Contratos de interinidad).
                                                            ii.      Permanecer en Alta en RETA los 6 meses siguientes al vencimiento de la bonificación.
                                                          iii.      Contratar a un trabajador, con carácter indefinido ó temporal (al menos 3meses), a tiempo completo o parcial (Mínimo: media jornada =20hrs/semana).
                                                           iv.      Mantener la contratación durante el periodo de la bonificación.

SI SE INCLUMPLE: Se debe proceder al reintegro de la reducción.

c.       Bonificación: Si contrata a tiempo completo: Será el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes (26,50% para 2015), sobre la base media del último año. Si contrata a tiempo parcial: Será el 50%.

d.      Duración de la Bonificación: Hasta 12 meses. IMPORTANTE: Si el menor cumpliese los 7 años durante el disfrute de la bonificación, puede mantenerla hasta los 12 meses, siempre y cuando cumpla todos los demás requisitos.

martes, 10 de marzo de 2015

REDUCCION CUOTAS POR CONTRATOS INDEFINIDOS DESDE 01-03-2015

Si queremos contratar a un nuevo trabajador es importante estudiar en detalle el Real Decreto 1/2015 del 25/02/2015 de MEDIDAS DE AMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Aquí os dejo un resumen:

Entró en vigor: 01-03-2015 hasta el 31-08-2016

Entre otras medidas, está:

       REDUCCCION CUOTAS POR CONTRATOS INDEFINIDOS: Se deben celebrar desde el 01-03-2015, con trabajadores contratados por cuenta ajena (se incluyen socios trabajadores de las sociedades laborales).
a.      Cotización: A tiempo completo: Los primeros 500euros no cotizan por contingencias comunes (23,60%). A tiempo parcial: Tiene que ser al menos el 50% de la jornada y los 500 euros serán proporcional a la jornada que realice.
b.      Duración: 24 meses. Para empresas de menos de 10 trabajadores, se adicionan 12 meses más (total 36 meses), pero éste último año se aplica la reducción a 250euros (contrato tiempo completo).
c.       Requisitos – Empresas beneficiarias:
                                                              i.      Hallarse al corriente de todas sus obligaciones
                                                            ii.      No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores, por:
ü  Causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente.
ü  Despidos Disciplinarios, declarados improcedentes.
ü  Despidos Colectivos, declarados improcedentes.
                                                          iii.      La celebración del contrato debe suponer un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total de la empresa.
                                                           iv.      Mantener durante 3 años, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo alcanzado con éste en la empresa.

SI SE INCLUMPLE: Se debe proceder al reintegro de la reducción, pero sin recargo ni interés de demora, así:
ü  El primer año: Devuelve el 100% de la reducción.
ü  El segundo año: Se reintegrará la reducción realizada desde el mes 13.
ü  El tercer año: Se reintegrará la reducción realizada desde el mes 25.
d.      Exclusión de la reducción:
                                                              i.      Relaciones laborales de carácter especial.
                                                            ii.      Las contrataciones que afecten al conyugue, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado.
                                                          iii.      Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarado improcedentes.

                                                           iv.      Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

EL SABER NO OCUPA LUGAR... Y MÁS SI SE TRATA DE CONTRATAR A UN TRABAJADOR

Cuando navegas por internet, encuentras demasiada información...así es...DEMASIADA!!! A pesar del refrán muy popular que el saber no ocupa lugar habría que filtrar todo ese SABER!!

He decidido iniciar éste blog para poder compartir desde la base real del saber desde la propia experiencia.

Muchas son las empresas-clientes que me contactan para saber como se puede reducir el coste de personal y mi respuesta siempre es la misma:  Imposible!!! Es interesante las caras que algunos te ponen, pero cuando empiezas a "traducir" las nuevas bonificaciones y/o incentivos a la contratación dejo que ellos lleguen a la misma conclusión y les pregunto: "Ahora sí dígame, quiere acogerse a ésta bonificación?" y la respuesta esperada: Imposible!!

La mayoría de las actuales bonificaciones para la contratación de un trabajador por cuenta ajena, tiene las siguientes características:

- Contratación Indefinida.
- Mantenimiento del contrato mínimo 3 años y si no devolver lo descontado -con su peculiaridad-
- Que se incremente el empleo neto de la empresa.
- etc.
- etc.

En la profunda "recesión" en la que se encuentra la economía española, casi ninguna entidad puede garantizar todo lo anterior y nos encontramos en una puerta sin salida.  Esperemos que se nos ocurran otras salidas para sobrevivir.