viernes, 14 de septiembre de 2018

VACACIONES EN EL FINIQUITO CON FRACCIONES

Cuando realizamos un finiquito y resultan días con fracciones muchas son las dudas que se plantean.

En un caso muy reciente, la empresa tenía a favor 0.68, cabe la pregunta que hago? Se lo descuento al trabajador?

Después de algunas consultas a las últimas sentencias , aquí va mi respuesta:

Las  vacaciones  en ningún caso se pagan, sólo se abonan al producirse la extinción del contrato y  si el trabajador no las ha disfrutado, se liquidan según el tiempo proporcional que le corresponda y se cotizan por números enteros - nunca por decimales- aunque sea menor de cinco se redondea al alza.

Ahora bien, si ya han sido disfrutadas:

a) Por tiempo superior al correspondiente: en ocasiones se ha entendido que es el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado y que procede su compensación en la liquidación (TSJ Valladolid 1-12-10, EDJ 308566); en otros casos se ha entendido que no procede la compensación (TSJ Aragón 31-10-07, EDJ 268520; TSJ Madrid 26-2-08, EDJ 45526; TSJ Cataluña 27-2-17, EDJ 69399).
b) Sólo el tiempo correspondiente: no existe crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
  

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