jueves, 12 de enero de 2017

AMPLIACION DESCANSO PATERNIDAD 2017

Descanso por paternidad: Finalmente se ha ampliado el permiso para el año 2017.




Esta ampliación tiene efectos desde el 1 de enero de 2017. Es una medida que estaba contemplada desde el año 2009 (siendo aplazada cada año) en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.


En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Hay que tener en cuenta que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).

¡Muy importante!: Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad y será la Seguridad Social quien comunicará directamente al trabajador si acepta o deniega su solicitud. Independientemente de que la Seguridad Social le conceda o deniegue la prestación, su empresa le descontará los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes en que éste los disfrute.