Con la inminente llegada del verano…
¡Qué bien se está en las terrazas!...
Es una buena oportunidad: Para incentivar las contrataciones.
Una buena forma de hacer éste tipo de contrataciones, son los llamados contrato fijos discontinuos.
Empresas que pueden celebrarlo?
Aquéllas
que lleven a cabo trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, como
ejemplo: Bares, Restaurantes que en época de primavera-verano tienen licencias
para terrazas y sólo hacen uso de éstas en dichas estaciones.
Llamamiento del fijo
discontinuo
Es importante tener los conceptos claros, este
tipo de contrato es indefinido en toda regla, pero con la característica
de ser trabajos discontinuos en el tiempo. Es decir, no trabajan
todo el año sino en periodos determinados del año.
El orden
y la forma de llamamiento cuando llega la época
del año para la que son contratados los trabajadores, está determinada en el convenio colectivo que sea de aplicación
según el sector de actividad.
Normalmente,
los llamamientos se producen según el orden de antigüedad en la empresa. No se
puede llamar primero a quien tiene menos antigüedad, salvo que lo establezca el
convenio colectivo.
Si el llamamiento no se
produce, el trabajador puede reclamar por despido ante el servicio de
conciliación, mediación y arbitraje (SMAC) o ante la jurisdicción laboral.
En este caso, el no
llamamiento, o llamar a un trabajador con menos antigüedad, se considera como despido improcedente,
con derecho a una indemnización de 45 ó 33 días, según la fecha del contrato
antes, después o durante la reforma laboral.
Si, en cambio, es el
trabajador quien rechaza el empleo, puede
entenderse como baja voluntaria, sin
derecho a indemnización por despido ni a desempleo.
Algunas características relevantes
para tener en cuenta:
- Los trabajadores, en este caso, serán fijos en la empresa, con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores indefinidos.
- La jornada laboral normalmente es completa, pero el convenio colectivo de aplicación puede permitir la contratación parcial de estos profesionales, según la actividad.
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También cabe la forma de trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, así como el turno de
noche, no más de 2 semanas seguidas, salvo que el trabajador lo elija.
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El empresario puede recibir bonificaciones e incentivos por este tipo de contratación, por lo que también le
resulta beneficiosa.
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Los trabajadores fijos-discontinuos
también disfrutan de vacaciones
retribuidas y deberán percibirlas durante su
relación laboral o a través del finiquito.
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Para la vuelta al trabajo se establece
un orden
de llamamiento en el convenio colectivo.
En definitiva, es un tipo de contrato beneficioso para la empresa, porque los costes de éste trabajador serán asumidos en la época que realmente se necesita y "digamos" que ventajoso para el trabajador que sabe que puede contar con éste puesto de trabajo, aunque discontinuo pero al fin de cuenta fijo. No quiere decir que no existan desventajas, claro que las hay pero porque no ver el vaso medio lleno y no medio vacío? Como siempre, espero que esta información les haya servido de guía!