viernes, 24 de abril de 2015

VERANO... CONTRATACIÓN?


Con la inminente llegada del verano… 

¡Qué bien se está en las terrazas!... 

Es una buena oportunidad: Para incentivar las contrataciones.




Una buena forma de hacer éste tipo de contrataciones, son los llamados contrato fijos discontinuos.


Empresas que pueden celebrarlo?

Aquéllas que lleven a cabo trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, como ejemplo: Bares, Restaurantes que en época de primavera-verano tienen licencias para terrazas y sólo hacen uso de éstas en dichas estaciones.

Llamamiento del fijo discontinuo

Es importante tener los conceptos claros, este tipo de contrato es indefinido en toda regla, pero con la característica de ser trabajos discontinuos en el tiempo. Es decir, no trabajan todo el año sino en periodos determinados del año.

El orden y la forma de llamamiento cuando llega la época del año para la que son contratados los trabajadores, está determinada en el convenio colectivo que sea de aplicación según el sector de actividad.

Normalmente, los llamamientos se producen según el orden de antigüedad en la empresa. No se puede llamar primero a quien tiene menos antigüedad, salvo que lo establezca el convenio colectivo.

Si el llamamiento no se produce, el trabajador puede reclamar por despido ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje (SMAC) o ante la jurisdicción laboral.
En este caso, el no llamamiento, o llamar a un trabajador con menos antigüedad, se considera como despido  improcedente, con derecho a una indemnización de 45 ó 33 días, según la fecha del contrato antes, después o durante la reforma laboral.
Si, en cambio, es el trabajador quien rechaza el empleo, puede entenderse como baja voluntaria, sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo.


Algunas características relevantes para tener en cuenta:


  • Los trabajadores, en este caso, serán fijos en      la empresa, con los mismos derechos y         obligaciones que los trabajadores indefinidos.
  • La jornada laboral normalmente es completa, pero el convenio colectivo de aplicación puede permitir la contratación parcial de estos profesionales, según la actividad.



·         También cabe la forma de trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, así como el turno de noche, no más de 2 semanas seguidas, salvo que el trabajador lo elija.
·         El empresario puede recibir bonificaciones e incentivos por este tipo de contratación, por lo que también le resulta beneficiosa.
·         Los trabajadores fijos-discontinuos también disfrutan de vacaciones retribuidas y deberán percibirlas durante su relación laboral o a través del finiquito.
·         Para la vuelta al trabajo se establece un orden de llamamiento en el convenio colectivo.

En definitiva, es un tipo de contrato beneficioso para la empresa, porque los costes de éste trabajador serán asumidos en la época que realmente se necesita y "digamos" que ventajoso para el trabajador que sabe que puede contar con éste puesto de trabajo, aunque discontinuo pero al fin de cuenta fijo. No quiere decir que no existan desventajas, claro que las hay pero porque no ver el vaso medio lleno y no medio vacío?  Como siempre, espero que esta información les haya servido de guía!



jueves, 23 de abril de 2015

NOVEDADES I.T.

INCAPACIDAD TEMPORAL

INFORMACIÓN IMPORTANTE TANTO PARA LA EMPRESA COMO PARA EL TRABAJADOR


Con las nuevas modificaciones legislativas (2015) es importante tener en cuenta los plazos obligatorios para la entrega y tramitación de los partes médicos (bajas I.T. de empleados)

Plazos obligatorio:

 Para el trabajador. Si se ha dado de baja ya sea por enfermedad común o por accidente de trabajo, debe entregar a la empresa el parte de inicio de baja por IT emitido por el médico en un plazo de tres días hábiles.
Si no entrega el parte de baja en el plazo establecido, se puede sancionar al trabajador por incumplimiento de su deber.

  • POSIBLES SANCIONES AL TRABAJADOR: Por poner un ejemplo

 "El convenio de oficinas y despachos considera como falta leve, sancionable con amonestación por escrito o con suspensión de empleo y sueldo de un día“No cursar dentro de plazo el parte de baja por incapacidad temporal”.

Dependiendo de la duración de la baja, el trabajador también tendrá que seguir entregando los partes de confirmación, con un plazo de entrega de tres días.
Finalmente, cuando reciba el alta deberá entregarle el parte de fin de IT. Ahora bien, en éste caso sólo tendrá un plazo de 24 horas hábiles.

Para la empresa.  Una vez recibidos los partes (de baja, confirmación o alta), la empresa dispondrá de tres días hábiles para comunicarlos a la Seguridad Social. ¡Atención! Hasta hace unos meses ese plazo era de cinco días hábiles.

  • SANCIONES. Si la empresa no efectúa las comunicaciones a la Seguridad Social en los plazos indicados, podrá recibir una sanción de entre 60 y 625 euros por la comisión de falta leve.
  • ERROR QUE COMENTEN MUCHAS EMPRESAS. Aunque la baja sea de corta duración se debe presentar los partes médicos de bajas, ya que aunque el pago de los 15 primeros días es a cargo de la empresa se piensan erróneamente que no se debe comunicar nada a la Seguridad Social, pero es obligación comunicarlo aunque la baja sea de un solo día.

  

 Recomendación. Es frecuente que algunos empleados entregan tarde los partes de baja por e-mail o por foto a través del teléfono móvil. Aunque ello es válido, es mejor solicitar que entreguen siempre el original, ya que si no dispone del parte original puede que algún dato se vea borroso (por ejemplo, que el número identificativo del médico aparezca con una letra muy pequeña). ¡Atención! Esto puede hacer que no comunique correctamente los partes y que, por tanto, deba subsanar la situación.

Los empleados tienen tres días hábiles para entregarle el parte de baja y de confirmación, y un plazo de 24 horas para entregarle el de alta. A partir de ahí, la empresa dispone de tres días hábiles para efectuar las comunicaciones.