Una vez analizada las ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia o contraten a trabajadores desempleados (2015), quiero compartir
mis análisis.
Los emprendedores que quieren constituirse como tal en el período del 01-01-2015 al 31 de diciembre del 2015, antes de solicitar la subvención es importante que sepan los detalles que garantizarán la aprobación de dicha ayuda:
- La Subvención es de 2.500,00€ (importe único).
- Gasto mínimo a justificar 3.125,00€, una vez concedan la subvención. Puede ser justificantes los siguientes gastos:
a.
Honorarios de Notarios
b.
Honorarios de Letrados, asesores y gastos de
asesoría.
c.
Registro de patentes
d.
Traspaso del negocio
e.
Alquiler del local
f.
Desarrollo de página web
g.
Gastos efectuados en la reforma y mejora del
local
h.
Gastos al servicio de prevención.
i.
Gastos para el alta a Internet
j.
Gastos pago de la cuota de autónomo.
4. Pagar la cuota de autónomo durante el tiempo de
alta, suponiendo que se acoge a la cuota mínima y se mantenga el alta hasta el
pago de la subvención, fácilmente podría pasar un año (la subvención se sabe cuándo la concede más no cuando la pagan), lo que equivale a desembolsar un
pago de cuota de autónomo: 1.098,66€/aprox
5. No se podrán acoger a esta subvención los administradores de sociedades mercantiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios familiares ó miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
6. La solicitud de la subvención se podrá presentar hasta el 31-10-2015, así que los autónomos que prevean su alta antes del 31-12-2015, con solo declarar que tramitarán su alta es suficiente.
5. No se podrán acoger a esta subvención los administradores de sociedades mercantiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios familiares ó miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
6. La solicitud de la subvención se podrá presentar hasta el 31-10-2015, así que los autónomos que prevean su alta antes del 31-12-2015, con solo declarar que tramitarán su alta es suficiente.