sábado, 25 de junio de 2016

Preaviso del trabajador por faltar día de las elecciones

Al inicio del verano, hay incremento de contrataciones en las actividades ciclícas y a la vez muchas dudas en cuanto a permisos retribuidos, preavisos, absentismos. Con éstas elecciones del 26-J/2016 lo que el trabajador no puede hacer es preavisar con un día de antelación que le ha tocado atender una mesa electoral.

Imaginemos una empresa de hosteleria que junio es un mes de mucho trabajo debido a la celebración de eventos y obviamente de cara a las próximas Elecciones Generales del 26 de junio, es necesario planificar la plantilla para ese día y en el caso, que el empleado tuviese que faltar al puesto de trabajo sería conveniente buscar un sustituto con la debida antelación y no el mismo día.

Por lo anterior, el trabajador tiene la obligación de preavisar con tiempo suficiente para que la empresa pueda planificar su actividad, aunque la normativa no exige ningún tiempo mínimo que deba cumplir el empleado. Es importante no obstante, consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto.

Hay que tener en cuenta que la designación como presidente o vocal se comunica a los afectados con suficiente antelación. Para las elecciones de mañana 26-J, los sorteos para designar a los miembros de las mesas se efectuaron del 28 mayo al 1 junio y a los designados se les ha notificado durante los tres días siguientes al sorteo, es decir, entre el 2 y el 4 de junio. Por tanto, a estas alturas, si algún trabajador le ha tocado ser miembro de una mesa ya se lo habrán notificado.

En el caso de los trabajadores elegidos suplentes que finalmente deban ocupar un puesto en la mesa electoral, deberán preavisar a su empresa en el caso de que un presidente o vocal recurra su designación como miembro de la mesa y ésta sea aceptada. Pero lógicamente, los suplentes no podrán preavisar si deben sustituir a un miembro de la mesa el mismo día de las elecciones porque alguno no se presentara. Ahora bien, aunque en este caso no cabe preaviso, el trabajador sigue teniendo la obligación de comunicar a su empresa esta circunstancia.

viernes, 24 de junio de 2016

Día de elecciones como permiso retribuido

Cuando hay elecciones muchas son las dudas que surgen en cuanto al permiso y actuaciones del personal. Este domingo 26 de junio del 2016, nuevamente tenemos cita con las urnas y la empresa deberá cumplir  la normativa en cuanto a permisos retribuidos.

Como afecta exactemente el 26-J
a la empresa? Primero que todo se debe saber que la empresa debe respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores  ya que el ni hacerlo es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

La empresa debe conceder los permisos retribuidos que sean necesarios para que sus trabajadores puedan tanto ejercer su derecho al voto, como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo. E incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si ese domingo el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que la empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. Pero ¡atención!, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 Tuviera que trabajar o no el domingo 26, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 27 de junio.

 También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser vocales o presidentes. Y es que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Espero como siempre, haber aportado información valiosa para la actuación de este fin de semana.