En un caso muy reciente, la empresa tenía a favor 0.68, cabe la pregunta que hago? Se lo descuento al trabajador?
Después de algunas consultas a las últimas sentencias , aquí va mi respuesta:
Las vacaciones en ningún caso se
pagan, sólo se abonan al producirse la extinción del contrato y si el trabajador no las ha disfrutado, se liquidan según el tiempo proporcional
que le corresponda y se cotizan por números enteros - nunca por
decimales- aunque sea menor de cinco se redondea al alza.
Ahora bien, si ya han sido
disfrutadas:
a) Por tiempo superior al
correspondiente: en ocasiones se ha entendido que es el trabajador el
deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los
devengados en proporción al tiempo trabajado y que procede su compensación en
la liquidación (TSJ Valladolid 1-12-10, EDJ 308566); en otros casos se ha
entendido que no procede la compensación (TSJ Aragón 31-10-07, EDJ 268520; TSJ
Madrid 26-2-08, EDJ 45526; TSJ Cataluña 27-2-17, EDJ 69399).
b) Sólo el tiempo correspondiente: no existe crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
b) Sólo el tiempo correspondiente: no existe crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.