viernes, 20 de septiembre de 2019

CONTRATACION TEMPORAL - La controvertida y la más usada




Cuando un empresario quiere contratar, la primera pregunta es:  Puedo hacer contrato por Obra o Servicio?  

Todas las respuestas, las he intentado sintetizar en mi siguiente post:



El contrato por obra o servicio es muy  peculiar y los criterios de la inspección de trabajo son muy estrictos con éste tipo de contrataciones ya que insisten que solo puede emplearse a trabajadores para obras o servicios si sus funciones tienen una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, los inspectores siempre nos indican que en los contratos de trabajos deben aparecer detallada la obra o el servicio para la que se contrata al trabajador. Esto quiere decir, que no se puede contratar a alguien bajo este tipo de contrato para desempeñar funciones que constituyen la estructura de la empresa; por ejemplo, se podría considerar que un comercial hace parte de la estructura del negocio? Pues dependerá si la empresa se dedica a comercializar sus productos, entonces necesitará esa figura en la estructura de la compañía.

Lo cierto, es que en éstos contratos deberían firmarse para reforzar la plantilla en nuevos proyectos de la empresa o para contratar a expertos que solo serán necesarios mientras dura una actividad concreta que no se prolongará indefinidamente, por lo que en nuestro ejemplo podría encajar ya que se podría determinar que el nuevo empleado se contrata hasta que capte un número mínimo de clientes que mantengan y rentabilicen  la nueva línea de negocio ó para la introducción y/o comercialización de forma temporal (y no permanente) de un producto determinado.

El que sea válido o no la contratación temporal por obra o servicio de un comercial, debería ser fundamentada en la empresa teniendo las pruebas necesarias (en caso de una inspección de trabajo y/o demanda del trabajador) para justificar ante los organismos oficiales que el servicio que presta el trabajador no es indefinido y sólo se necesita para un tiempo determinado.

Este tipo de contrato es permitido hasta 3 años, algunos convenios colectivos amplían un año más, permitiendo que éste tipo de contratos puedan durar 4 años, después de ese período se debería contratar de forma indefinida.

Aquí, lo más importante es indicar con precisión el causal de la contratación temporal y para ello debemos tener presente los siguientes preceptos:




  • a) Especificar con precisión y claridad el motivo de la temporalidad del contrato. Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa causa. En el contrato por obra o servicio se exige la especificación de la obra o servicio a realizar.
  • b) La causa de la temporalidad ha de ser cierta. Es obligatorio identificarlo de forma válido y siendo la causa de temporalidad real y cierta, siendo el empresario el encargado de demostrar tal certeza en caso de demanda y/o inspección de trabajo.
  • c) La temporalidad tiene que ser válida Las funciones (obra o servicio) que vaya a realizar el trabajador tiene que distinguirse totalmente de la actividad normal de la empresa, demostrando que no pertenece a la estructura de la empresa y por tanto, no puede realizarse con empleados con un contrato indefinido.
  • d) Exclusividad. Si la causa de temporalidad cumple todos los requisitos anteriores, implicará que el empleado contratado por dicha causa tiene que dedicarse sólo a ella.


En conclusión, si no consideráis un contrato indefinido para una contratación, lo importante para que se considere un contrato de obra o servicio como tal (y no lo consideren en fraude de ley), es que se indique de forma correcta, fehaciente, válida el causal de la temporalidad en el contrato de trabajo.

viernes, 14 de septiembre de 2018

VACACIONES EN EL FINIQUITO CON FRACCIONES

Cuando realizamos un finiquito y resultan días con fracciones muchas son las dudas que se plantean.

En un caso muy reciente, la empresa tenía a favor 0.68, cabe la pregunta que hago? Se lo descuento al trabajador?

Después de algunas consultas a las últimas sentencias , aquí va mi respuesta:

Las  vacaciones  en ningún caso se pagan, sólo se abonan al producirse la extinción del contrato y  si el trabajador no las ha disfrutado, se liquidan según el tiempo proporcional que le corresponda y se cotizan por números enteros - nunca por decimales- aunque sea menor de cinco se redondea al alza.

Ahora bien, si ya han sido disfrutadas:

a) Por tiempo superior al correspondiente: en ocasiones se ha entendido que es el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado y que procede su compensación en la liquidación (TSJ Valladolid 1-12-10, EDJ 308566); en otros casos se ha entendido que no procede la compensación (TSJ Aragón 31-10-07, EDJ 268520; TSJ Madrid 26-2-08, EDJ 45526; TSJ Cataluña 27-2-17, EDJ 69399).
b) Sólo el tiempo correspondiente: no existe crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
  

jueves, 12 de enero de 2017

AMPLIACION DESCANSO PATERNIDAD 2017

Descanso por paternidad: Finalmente se ha ampliado el permiso para el año 2017.




Esta ampliación tiene efectos desde el 1 de enero de 2017. Es una medida que estaba contemplada desde el año 2009 (siendo aplazada cada año) en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.


En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Hay que tener en cuenta que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).

¡Muy importante!: Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad y será la Seguridad Social quien comunicará directamente al trabajador si acepta o deniega su solicitud. Independientemente de que la Seguridad Social le conceda o deniegue la prestación, su empresa le descontará los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes en que éste los disfrute.
 

sábado, 25 de junio de 2016

Preaviso del trabajador por faltar día de las elecciones

Al inicio del verano, hay incremento de contrataciones en las actividades ciclícas y a la vez muchas dudas en cuanto a permisos retribuidos, preavisos, absentismos. Con éstas elecciones del 26-J/2016 lo que el trabajador no puede hacer es preavisar con un día de antelación que le ha tocado atender una mesa electoral.

Imaginemos una empresa de hosteleria que junio es un mes de mucho trabajo debido a la celebración de eventos y obviamente de cara a las próximas Elecciones Generales del 26 de junio, es necesario planificar la plantilla para ese día y en el caso, que el empleado tuviese que faltar al puesto de trabajo sería conveniente buscar un sustituto con la debida antelación y no el mismo día.

Por lo anterior, el trabajador tiene la obligación de preavisar con tiempo suficiente para que la empresa pueda planificar su actividad, aunque la normativa no exige ningún tiempo mínimo que deba cumplir el empleado. Es importante no obstante, consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto.

Hay que tener en cuenta que la designación como presidente o vocal se comunica a los afectados con suficiente antelación. Para las elecciones de mañana 26-J, los sorteos para designar a los miembros de las mesas se efectuaron del 28 mayo al 1 junio y a los designados se les ha notificado durante los tres días siguientes al sorteo, es decir, entre el 2 y el 4 de junio. Por tanto, a estas alturas, si algún trabajador le ha tocado ser miembro de una mesa ya se lo habrán notificado.

En el caso de los trabajadores elegidos suplentes que finalmente deban ocupar un puesto en la mesa electoral, deberán preavisar a su empresa en el caso de que un presidente o vocal recurra su designación como miembro de la mesa y ésta sea aceptada. Pero lógicamente, los suplentes no podrán preavisar si deben sustituir a un miembro de la mesa el mismo día de las elecciones porque alguno no se presentara. Ahora bien, aunque en este caso no cabe preaviso, el trabajador sigue teniendo la obligación de comunicar a su empresa esta circunstancia.

viernes, 24 de junio de 2016

Día de elecciones como permiso retribuido

Cuando hay elecciones muchas son las dudas que surgen en cuanto al permiso y actuaciones del personal. Este domingo 26 de junio del 2016, nuevamente tenemos cita con las urnas y la empresa deberá cumplir  la normativa en cuanto a permisos retribuidos.

Como afecta exactemente el 26-J
a la empresa? Primero que todo se debe saber que la empresa debe respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores  ya que el ni hacerlo es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

La empresa debe conceder los permisos retribuidos que sean necesarios para que sus trabajadores puedan tanto ejercer su derecho al voto, como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo. E incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si ese domingo el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que la empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. Pero ¡atención!, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 Tuviera que trabajar o no el domingo 26, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 27 de junio.

 También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser vocales o presidentes. Y es que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Espero como siempre, haber aportado información valiosa para la actuación de este fin de semana.

domingo, 7 de febrero de 2016

DESPIDO EXPRESS 2016 Y TRIBUTACION DE LA INDEMNIZACION

Es normal que después de la publicación de la reforma laboral del año 2012, nos hagamos la siguiente pregunta:

¿Realmente ha desaparecido el despido expréss?

El Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, referido al despido improcedente, contemplaba, en su redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012, la posibilidad de que el empresario reconociera la improcedencia del despido y ofreciese la indemnización, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

El reconocimiento de la improcedencia podía ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha desaparecido, salvo determinados casos, la obligación de abonar los salarios de tramitación y, por ende, también ha desaparecido el procedimiento de consignación del importe de la indemnización en el Juzgado; pues su finalidad era precisamente la de evitar el devengo de los salarios de trámite.

Sin embargo, algo que parece claro: Que es la desaparición de los salarios de tramitación, ha generado polémica jurídica respecto a si se puede afirmar que con la desaparición de los salarios de tramitación ha desparecido también el "despido exprés", lo que es lo mismo: La posibilidad de reconocer la improcedencia del despido por parte de la empresa, alentando, que la improcedencia sólo puede declararse ahora por sentencia judicial.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el "despido exprés", pero, a pesar de lo afirmado por la norma, existen razones jurídicas para entender que ello no es realmente así, sino que, más bien al contrario, el despido exprés es ahora más rápido que nunca.

Cuáles serían los motivos que nos pueden hacer pensar que NO ha desaparecido el despido exprés?

1. Una cosa es la consideración que se dé al despido por parte de la empresa que lo realiza, y otra muy distinta es si dicha consideración devenga o no salarios de tramitación, por decisión de la Ley.

2. Del propio artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se desprende que SÍ que se puede realizar el reconocimiento de la improcedencia del despido, porque dicho artículo señala expresamente que "El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."

3. Analicemos: ¿Por qué no puede una empresa, ante una demanda del trabajador despedido, o incluso ante la simple expectativa de recibir una demanda por parte del trabajador despedido, optar por aceptar las pretensiones del trabajador conciliando con éste?.

Si entendemos que solo puede declararse la improcedencia del despido en sentencia judicial, dichos trámites resultarían tediosos e inútiles.

Echemos un vistazo a la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en ella no se ha excluido de la conciliación o de las medidas previas para evitar el proceso, a los supuestos de despido; por lo que, en casos de despido hay que acudir obligatoriamente a conciliación y, si hay que realizar este trámite, cabe la posibilidad de alcanzar acuerdos durante el mismo, pues esa es precisamente su finalidad.

4. Sí se entiende que sólo puede declararse la improcedencia del despido por sentencia judicial, se estaría imponiendo al trabajador, por un lado, la pesada carga de tener que demandar, y ello, aunque la empresa le ofrezca la indemnización legal que le corresponde y le anticipe que no lo va a readmitir, y, por otro lado, se le estarían quitando también al trabajador las posibilidades de  conciliar. Se le estaría obligando a soportar el calvario del proceso judicial, y ello aunque pueda obtener antes de la sentencia, y por vía extrajudicial, la satisfacción total a sus pretensiones.

En definitiva, y por todo lo anteriormente analizado,  parece razonable entender que, aunque haya desaparecido la obligación de abonar los salarios de tramitación y el procedimiento de consignación judicial de la indemnización para evitar su devengo, NO ha desparecido, ni mucho menos, la posibilidad de la empresa de reconocer la improcedencia del despido antes de que se dicte la sentencia, ni, por otro lado, la posibilidad del trabajador de aceptar el reconocimiento de improcedencia; y, por tanto, no ha desaparecido, ni mucho menos, el "despido exprés".

Ahora bien, para que no nos quede ninguna duda al respecto en cuanto a los despidos express y a la tributación de los mismos, cabe resaltar que cuando hay un despido por causas objetivas o, en su caso, el despido colectivo, en el cual la empresa, con o sin acuerdo con el o los trabajadores, decide mejorar la indemnización legal establecida para este tipo de despido no hay  necesidad de validar el reconocimiento de la improcedencia del despido vía organismo oficial (SMAC o Tribunales). Todo ello se basa en lo dispuesto en la Consulta Vinculante de la Dirección General deTributos V1803-12, la indemnización que no supere los límites económicos propios de la indemnización legal del despido improcedente (Art. 56.1 del ET), estará exenta de tributación sin necesidad de acudir a un organismo oficial para poder aplicar dicho beneficio fiscal.
En el caso de que el período trabajado para la empresa sea superior a dos años (rendimientos irregulares), y siempre que parte de la indemnización exceda de la cuantía establecida legalmente para el despido declarado improcedente, esa parte estará sujeta a tributación, aplicándose una reducción del 40% sobre las cantidades a declarar, lo que quiere decir que de esa parte de la indemnización se tributará por el 60% del importe.

En resumen, se desprende de ésta consulta vinculante que en el caso de despido por causas objetivas y en el colectivo no será necesario acudir al referido organismo para poder aplicar la exención tributaria por el percibo de dichas rentas, aún cuando se mejore la indemnización legal establecida para dicha modalidad extintiva.

jueves, 21 de enero de 2016

NOVEDADES LABORALES AÑO 2016

Así como todos los años nos devoran un sinfín de novedades laborales y hay que conocerlas para ajustarnos al nuevo marco legal y también para saber como actuar en cada situación.

Podemos hacer un mini resumen de los aspectos que se han modificado:

1. Retenciones IRPF 2016. La empresa deberá aplicar los nuevos tipos de retención a los trabajadores, quienes además deberán cumplimentar el nuevo modelo 145 recién aprobado de comunicación de datos al pagador. Y las implicaciones de todos estos cambios se deberán aplicar ya desde las nóminas de enero.

2. Crédito anual a la formación de la Fundación Tripartita. Particularmente, no me gusta éste cambio ya que la formación a distancia deja de estar bonificada. Además, una muy buena noticia para las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito de un año al del siguiente para aplicarlos juntos (aunque esto queda pendiente de desarrollo reglamentario).

3. Edad de jubilación. Siguiendo el calendario de jubilación progresivo que culminará en el año 2027, para este año 2016 la edad exigida para poder jubilarse será de 65 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 36 años y de 65 años justos si se han cotizado 36 ó más.

4. Incapacidad temporal. Ahora existen cuatro tipos de procesos de IT en función de su duración estimada (muy corta, corta, media y larga), y su empresa tendrá conocimiento desde el primer momento de la duración estimada de la baja, lo que le permitirá a la empresa planificarse mucho mejor.

5. Tras años congelado, sube un 1% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y baja el interés legal del dinero y el de demora.

6. Bonificaciones a la Seguridad Social. La exención en los primeros 500 euros de cotización durante dos años por contratar indefinidamente durante dos años y la bonificación de 300 euros al mes durante seis meses por contratar a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tienen los meses contados. En el primer caso, hasta el 31 de agosto, y en el segundo, hasta el 30 de junio.

Éstos son sólo algunos ejemplos de las múltiples novedades con las que arranca el año.

Como siempre espero que esta información sea de interés y si hay necesidad de ampliarla, podéis contactarme 😆.